Extracto

TÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.
La ”œFundación para el desarrollo económico y social Hispano-Marroqu픝 es una organización privada con naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.
La Fundación constituida, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

TÍTULO SEGUNDO – FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNCIONALES Y PARA LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 6.- FINES
La Fundación tiene por objeto:

  1. Objetivos generales:
    - Potenciar el intercambio social y económico en el entorno fronterizo de España y Marruecos, mediante el estudio y desarrollo de alternativas económicas y empresariales comunes.
    - Sentar las bases para la cooperación empresarial entre ambas partes de la frontera.
    - Analizar el estado de las relaciones Hispano Marroquíes desde el punto de vista económico, social, político y cultural; y evaluar así sus repercusiones en el ámbito fronterizo común y, muy especialmente, las posibilidades de desarrollo mutuo existentes.
    - Fomentar el potencial humano de sus habitantes, mediante el desarrollo de sistemas apropiados de formación profesional.
  2. Objetivos específicos:
    - Analizar el impacto de las relaciones hispano "marroquíes en el desarrollo común de la zona y sus potencialidades de mejora.
    - Estudiar y definir posibilidades de inversión en la región transfronteriza.
    - Difundir, de manera eficaz, tal información, de forma que llegue en condiciones idóneas a los inversores potenciales y otras audiencias relacionadas.
    - Realizar labores de intermediación con agentes financieros e instituciones públicas, nacionales y supranacionales, que puedan contribuir al desarrollo de los procesos de inversión.
    - Dinamizar los procesos de inversión interfronterizos en la zona, creando los sistemas convenientes para que éstas se produzcan.
    - Colaborar con las instituciones de desarrollo marroquíes para que se produzcan eficientemente los procesos de inversión, en interés mutuo.

ARTÍCULO 7.- DESARROLLO DE LOS FINES.
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de algunas de las formas siguientes de actuación:

  • Realizando estudios e informes sobre la economía de la zona y su papel relativo en el conjunto del intercambio económico hispano-marroquí.
  • Analizando y definiendo sectores y actividades productivas concretas con potencial de desarrollo común.
  • Realizando foros, debates, seminarios y encuentros para informar, discutir y trasladar la información generada.
  • Creando una página web en español, francés e inglés que sirva como foro permanente de exposición de oportunidades y de debate de propuestas.
  • Realizando presentaciones de la información generada ante empresarios interesados, nacionales y extranjeros.
  • Intermediando activamente en la búsqueda de financiación de proyectos concretos.
  • Impulsando el inicio de proyectos empresariales concretos.
  • Realizando acciones de promoción y difusión relativas a los objetivos fundacionales.

TÍTULO TERCERO – GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 11.- NATURALEZA.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que cumplirá los fines fundacionales y administrará con diligencia los bienes y derechos que la integran, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

ARTÍCULO 17.- EL PRESIDENTE.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Así mismo, impulsará durante su mandato, el cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad.

ARTÍCULO 19.- EL SECRETARIO.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el patrono de mayor edad.

ARTÍCULO 20.- FACULTADES DEL PATRONATO.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:

  • Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  • Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos; y, respetando la oportuna normativa complementaria, adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
  • Aprobar los planes de actuación anuales, presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  • Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
  • Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  • Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  • Acordar la adquisición, enajenación y gravamen ”“incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
  • Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  • Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
  • Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
  • Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  • Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  • Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
  • Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar
    cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
  • Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  • Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  • En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

ARTÍCULO 22.- FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS.
El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos prevean supuestos especiales de adopción de acuerdos.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Los patronos podrán delegar su voto por escrito en otros patronos, que deberán ajustarse siempre a las instrucciones recibidas.

ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o al menos se opusieron expresamente a él.

La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:

  • Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
  • Por el Protectorado, en los términos establecidos legalmente.
  • Por los patronos disidentes o ausentes conforme a las prescripciones legales. Los patronos no ejecutarán actividades por sí mismos, sino que su aportación se realizará a través del patronato, aunque si ayudarán, con sus propios medios, a la ejecución positiva de los objetivos fundacionales.

ARTÍCULO 25.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DEL PATRONO
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación
servicios distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

ARTÍCULO 27.- PATRONATO DE HONOR.
El Patronato de honor estará compuesto por personas físicas o jurídicas, seleccionadas por su especial significado en relación a los fines fundacionales y actividad de la fundación.
El Patronato de la Fundación, por unanimidad, acordará el nombramiento y cese de los miembros del Patronato de Honor. Su duración será indefinida y se integrarán en una de las siguientes categorías:

  • Presidente de Honor.
  • Patrono de Honor. Previa comunicación dirigida al Presidente, estos miembros honoríficos de la Fundación podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del patronato.